PURROY EN EL FOGAJE DE 1495 (Fogaje: impuestos, régimen fiscal)
Corría el año 1495 y ante las informaciones llegadas a Fernando II el Católico de la inminente invasión del Reino de Aragón por parte de Carlos VIII de Francia, el Rey puso en marcha una serie de medidas para hacer frente a esta supuesta invasión y una de ellas era el crear un ejército de 4000 hombres, necesitándose para ello la aprobación de las Cortes y que además concediesen ayuda económica suficiente para llevar la empresa a buen término.
El Rey ordenó al Justicia de Aragón que cursase una convocatoria de las Cortes en Tarazona para finales de verano, de este año de 1495, con el fin de comunicar el peligro que amenazaba a Aragón y la creación del ejército que eliminase esta amenaza.
En el discurso pronunciado en esta convocatoria de las Cortes en Tarazona, el Monarca expuso claramente el peligro que acechaba a Aragón y aprobaron que para crear el ejército propuesto se habría de financiar con lo recaudado con el impuesto de las sisas. (La sisa era una imposición sobre el consumo de determinados artículos de primera necesidad).
Las Cortes determinaron el sistema de recaudación e investigación de este impuesto y para ello dividieron Aragón en 12 sobrecullidas, es decir 12 zonas creadas como distritos fiscales, Purroy pertenecia a la sobrecullida de Calatayud. En las cuales se haría recuento de la población con una investigación rigurosa de los fuegos del Reino, entendiéndose por fuego "el conjunto de todas aquellas personas que habitan una casa y toman la despensa de un superior o pater familias".
Para realizar este recuento de fuegos, se visitaron los diferentes lugares habitados de Aragón. La comitiva estaba formada por un Comisario y un Notario que daba fe del acto de investigación hecha casa por casa, registrando el número de fuegos en el libro correspondiente en el que se reflejaba como acto de las Cortes, con el fin de dar veracidad al impuesto y que pudiese ser consultado por los afectados y supiesen la cantidad que tenían que abonar.
A dicha comitiva les acompañaba una patrulla militar que tenía que proteger su tarea, problemática algunas veces.
En el presente documento que transcribo a continuación podemos ver como se hizo el fogaje de Purroy, era el día 3 de marzo de 1496, actuó como Comisario Mosén Lope de la Rati y como Notario Fernando de Villa Real. El Alamin se llamaba Mahoma, el Jurado era Audalla el Gadari y los testigos Joan mozo del Comisario y Audalla el Gomero.
SEÑORIO PURROY - 6 fuegos
3 Marzo de 1496
Hechas todas y además a las sobredichas el dicho tercero día del dicho mes de marzo del año sobredicho que se contara Nativitate domini millésimo quadringentésimo nonagésimo sexto en el lugar de Purroy ante la presencia de Mahoma Alamin y Audalla el Hadari, Jurado del dicho lugar, compareció el dicho Mosén Lope de la Rati Comisario de la parte de arriba nombrado, el cual los requirió en la forma y manera que de la parte de arriba mas largamente contiene, los cuales respondieron al dicho Comisario, eran propios y aparejados hacer todo lo entretenido en la presente comisión / y acto de con los cuales en continent juraron por villas ille, alladi, illea, illehua y por la alquibla y por las palabras del abrozan y por el dayuno del arromacian en poder / y manos del dicho Comisario / y dicho Comisario tomó los dichos Mahoma Alamin y Audalla el Hadari Jurado presentes mi notario en los testimonios infrascriptos que son personalmente por el dicho lugar de Purroy a que el investigando casa de lam casa en donde fueron hallados los presentes y de la parte de abajo insertos.
Audalla el Hadari Mahoma Hanayut Audalla el Gomero
Yuce el Royo El Alamin Dorramen de Mezate
Hecho lo sobredicho, el dicho Comisario demandó a los dichos Mahoma el Alamin y Audalla el Hadari, Jurado por el juramento que en poder suyo prestado habían ni sabían que había mas casas en el dicho lugar ni en sus términos de los que dado de la parte de arriba nombrado y manifestado habían los cuales le respondieron que no sabían hubiese mas casas, ni vecinos de los quedado manifestado / e investigado en simple en el dicho Comisario harían requiriendo a el dicho Comisario tomó los dichos Alamin y Jurado por ni dichos e infrascripto Notario Real se sirva carta pública.
Testimonios fueron presentes a las sobredichas casas Joan mozo del dicho nombre Lope de la Rati Comisario y Audalla el Gomero moro habitantes en el dicho lugar de Purroy.
Signo de mi Fernando de Villa Real habitante en la ciudad de Tarazona y por autoridad del señor Rey Notario público por los Reinos de Aragón y de Valencia ante mi la presente carta pública por compasión y grave enfermedad de mi persona por el dicho Andrés de Fuentes no he recibido y testificado, antes por causa de estar el dicho Andrés de Fuentes en el Reino de Navarra preso y detenido con voluntad suya por el impresa de la dicha ciudad a mi encomendada de las notas de aquel fielmente saqué.